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Condiciones generales de venta y suministro de STEAG Solar Energy Solutions GmbH, Würzburg

§ 1 Generalidades, ámbito de aplicación


Todas las entregas, servicios y ofertas, así como la aceptación de pedidos por parte de Iqony Solar Energy Solutions GmbH (en adelante, el "Proveedor") frente a nuestros socios contractuales, se basarán exclusivamente en las siguientes "Condiciones Generales de Venta y Suministro". Éstas formarán parte integrante de todos los contratos celebrados por el Proveedor con sus socios contractuales (en adelante, el "Comprador") para las entregas y los servicios ofrecidos por él y se aplicarán también a todas las transacciones futuras con el Comprador sin necesidad de volver a hacer referencia a las Condiciones Generales de Venta y Suministro.

Las condiciones del Comprador o de terceros que entren en conflicto o se aparten de estas Condiciones Generales de Venta y Suministro no se aplicarán a menos que el Proveedor haya aceptado expresamente su aplicación por escrito. Las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro también se aplicarán si el Proveedor realiza incondicionalmente los suministros y servicios solicitados con conocimiento de las condiciones del Comprador que entren en conflicto o se desvíen de las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro, o si remite a una carta que contenga o remita a las condiciones del Comprador o de un tercero.

Estas condiciones de venta y entrega se aplican únicamente a los empresarios en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán
 

§ 2 Oferta y celebración del contrato, alcance de la ejecución


Las ofertas del Proveedor no son vinculantes y están sujetas a la confirmación del pedido por escrito, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito. En particular, las ofertas del Proveedor se realizan bajo la condición de que existan suficientes posibilidades de entrega y sin perjuicio de errores administrativos, de cálculo o de otro tipo.

Los pedidos o encargos realizados por el Comprador se considerarán una oferta vinculante. La aceptación de esta oferta se efectuará, a elección del Proveedor, en un plazo de catorce días a partir de su recepción, mediante el envío de una confirmación de pedido o mediante la ejecución incondicional del suministro o servicio solicitado.

La relación jurídica entre el Proveedor y el Comprador se regirá exclusivamente por el contrato escrito, incluidas las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro. Este contrato refleja plenamente todos los acuerdos entre las partes contratantes sobre el objeto del contrato. Los acuerdos subsidiarios verbales sólo son vinculantes si el proveedor los ha confirmado por escrito. Lo mismo se aplica a las modificaciones y suplementos del contrato, incluidas las modificaciones o suplementos de estas Condiciones Generales de Venta y Entrega. El uso del fax o del correo electrónico será suficiente para cumplir con el requisito de la forma escrita.

Las declaraciones publicitarias, así como los documentos pertenecientes a la oferta, en particular las ilustraciones, los dibujos, las especificaciones de peso y dimensiones, los datos de rendimiento, las descripciones técnicas y las hojas de datos, así como los datos técnicos y las descripciones en la información del producto respectivo o los materiales publicitarios son sólo aproximadamente autoritarios, a menos que la utilidad para el propósito previsto contractualmente requiera una conformidad exacta. Sólo formarán parte del contrato si se incluyen expresamente en él. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, no constituyen calidades acordadas ni garantías de calidad ni de durabilidad de los bienes a entregar por el proveedor. Las garantías sólo serán asumidas por el Proveedor mediante acuerdo expreso y por escrito con el Comprador.

Quedan reservadas las desviaciones habituales en el comercio y otros cambios en el diseño, la concepción o la forma de los objetos de entrega, las desviaciones en el diseño de los objetos de entrega, los cambios de formato, así como los cambios en el alcance de la entrega durante el período de entrega, siempre que los objetos de entrega no se modifiquen sustancialmente y los cambios sean razonables para el Comprador. El proveedor se reserva expresamente el derecho a realizar cambios razonables debido al progreso técnico, a los cambios en la normativa legal y a las mejoras en el suministro.

El Proveedor se reserva la titularidad o los derechos de autor de todas las ofertas y presupuestos presentados por él, así como de los dibujos, ilustraciones, cálculos, folletos, catálogos, modelos, herramientas y demás documentos y medios auxiliares puestos a disposición del Comprador. El Comprador no podrá poner estos elementos a disposición de terceros, ya sea como tales o en cuanto a su contenido, divulgarlos, utilizarlos por sí mismo o a través de terceros o reproducirlos sin el consentimiento expreso y por escrito del Proveedor. A petición del Proveedor, el Comprador devolverá estos artículos en su totalidad al Proveedor y destruirá las copias realizadas si ya no son necesarias para el Comprador en el curso ordinario de los negocios o si las negociaciones no conducen a la celebración de un contrato.
 

§ 3 Precios, condiciones de pago


Se aplicarán los precios acordados en el momento de la celebración del respectivo contrato, en particular los indicados en la confirmación del pedido. Si no se determina expresamente un precio, se aplicarán los precios vigentes en el momento de la celebración del contrato de acuerdo con nuestra lista de precios.

Salvo que se indique lo contrario, el proveedor estará obligado a respetar los precios contenidos en sus ofertas durante 30 días a partir de la fecha de las mismas. Todos los precios se indican en euros más el impuesto sobre el valor añadido legal aplicable en la fecha de entrega correspondiente. En el caso de las entregas para la exportación, pueden añadirse derechos de aduana y otros gastos específicos del país, que correrán a cargo del Comprador. Los precios se aplican al alcance de los servicios y las entregas que figuran en las confirmaciones de pedido. Los servicios adicionales o especiales se cobrarán por separado.

Los pagos fraccionados del precio total deben efectuarse dentro de los 14 días siguientes a la ocurrencia del evento en cuestión, de la siguiente manera

- 30 % al realizar el pedido,
- 40 % en el momento de la entrega de las piezas de montaje en la obra
- 30 % en la aceptación.

  • Los módulos fotovoltaicos deben pagarse siempre por adelantado.
  • La deducción de un descuento requiere un acuerdo especial por escrito. En caso de impago, se aplicarán las normas legales.
  • El proveedor sólo aceptará letras de cambio descontadas y cheques a cuenta de la prestación sobre la base de un acuerdo especial. No se asume la obligación de presentar y protestar a tiempo. Los gastos de descuento, etc. -al menos por el importe de los gastos cobrados por los bancos privados- correrán a cargo del cliente.
  • La compensación de las contrademandas del Comprador o la retención de los pagos debidos a dichas demandas sólo es admisible si las contrademandas son indiscutibles o se han establecido legalmente.

El Proveedor tendrá derecho a realizar o prestar los suministros o servicios pendientes únicamente contra el pago por adelantado o la constitución de una garantía y a exigir el pago inmediato de la totalidad de la deuda restante del Comprador si éste no paga las facturas vencidas, supera un plazo de pago concedido o si, tras la celebración del contrato, el Proveedor tiene conocimiento de circunstancias que ponen en duda la solvencia o la capacidad de crédito del Comprador y que, como consecuencia, ponen en peligro el pago de los créditos pendientes del Proveedor por parte del Comprador en el marco de la respectiva relación contractual. Esto se aplicará, en particular, si el Comprador cesa los pagos, si los cheques emitidos por el Comprador no son pagados, si las letras de cambio emitidas por el Comprador no son pagadas por el Comprador, si se ha iniciado un procedimiento de insolvencia contra los bienes del Comprador o si se ha presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia y éste no se ha iniciado por falta de bienes.

Si se sobrepasa el plazo de pago y en caso de impago, se cobrarán intereses sobre las cantidades adeudadas a un tipo de ocho puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico respectivo (art. 247 del BGB).
 

§ 4 Plazo de entrega y ejecución, retraso en la ejecución


Los plazos y las fechas acordadas para las entregas y los servicios son siempre aproximados, a menos que se haya acordado expresamente por escrito una operación con fecha fija. Si se ha acordado el envío, los plazos y las fechas de entrega se refieren al momento de la entrega al agente de transporte, al transportista o a otro tercero encargado del transporte.

El Proveedor podrá -sin perjuicio de los derechos que le correspondan por incumplimiento del Comprador- exigir al Comprador una prórroga de los plazos de entrega y de ejecución o un aplazamiento de las fechas de entrega y de ejecución al menos por el periodo en que el Comprador no cumpla con sus obligaciones contractuales frente al Proveedor. El proveedor se reserva el derecho de alegar el incumplimiento del contrato.

El Proveedor sólo incurrirá en mora tras la expiración de un plazo de gracia razonable fijado por el Comprador. En caso de fuerza mayor o de otras circunstancias imprevisibles en el momento de la celebración del contrato, circunstancias extraordinarias de las que no es responsable el proveedor (por ejemplo En caso de fuerza mayor o de otras circunstancias extraordinarias imprevisibles en el momento de la celebración del contrato y de las que no sea responsable el Proveedor (por ejemplo, interrupciones de la actividad por incendio, agua y circunstancias similares, terremotos, avería de las instalaciones de producción y de la maquinaria, incumplimiento de los plazos de entrega o falta de suministro por parte de los proveedores, así como interrupciones de la actividad por escasez de materias primas, energía o mano de obra, huelga, cierre patronal legal, dificultades en la obtención de medios de transporte, perturbaciones del tráfico, atentados terroristas, sabotaje, embargos, intervenciones oficiales), el Proveedor tendrá derecho -siempre que las circunstancias mencionadas le impidan, sin culpa alguna, cumplir con sus obligaciones de prestación en el plazo previsto- a suspender la entrega o la prestación durante la duración del impedimento más un periodo de gracia. servicio por la duración del impedimento más un tiempo razonable de puesta en marcha. Si la entrega o el servicio se retrasa más de cuatro semanas como consecuencia de ello, tanto el Proveedor como el Comprador tendrán derecho a rescindir el contrato con respecto a la cantidad afectada por la interrupción de la entrega, con exclusión de cualquier reclamación por daños y perjuicios.

El Proveedor tendrá derecho a realizar entregas y servicios parciales dentro de los plazos de entrega y ejecución acordados, siempre que esto sea razonable para el Comprador.

Si el proveedor se retrasa en una entrega o servicio o si la entrega o servicio se le hace imposible, por la razón que sea, la responsabilidad del proveedor se limitará a los daños y perjuicios de acuerdo con el § 8 de estas Condiciones Generales de Venta y Suministro.
 

§ 5 Transferencia del riesgo, transporte y embalaje, incumplimiento de la aceptación


Si los artículos a entregar deben ser ensamblados por el Proveedor, la entrega será gratuita en la obra. En el momento de la entrega en la obra, el riesgo de pérdida accidental pasará al Comprador. Si el envío o la entrega se retrasan debido a circunstancias de las que es responsable el Comprador, el riesgo pasará al Comprador el día en que el Proveedor esté preparado para el envío y haya notificado al Comprador en consecuencia. El modo de envío y el embalaje serán a discreción del Proveedor y a cargo del Comprador, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. Si el envío o la aceptación del objeto de la entrega se retrasa por motivos imputables al Comprador, los gastos ocasionados por el retraso (por ejemplo, gastos de almacenamiento) correrán a cargo del Comprador. En caso de almacenamiento por parte del Proveedor, los gastos de almacenamiento ascenderán al 0,25% del importe de la factura de los artículos de entrega que se almacenen por semana vencida. Queda reservado el derecho a reclamar y demostrar unos costes de almacenamiento mayores o menores. El Proveedor sólo asegurará el envío contra robo, rotura, transporte, incendio y daños por agua u otros riesgos asegurables a petición expresa del Comprador y a cargo de éste.
 

§ 6 Servicios del comprador


El Comprador proporcionará los siguientes servicios a su cargo para los sistemas fotovoltaicos que se suministren:

- Provisión de una zona llana de terreno libre de sitios contaminados y artefactos explosivos;
- Presentación de un informe geológico en el que se indique que la presión del suelo de la zona abierta que se va a proporcionar es de 100 kN/m²;
- Posibilidad de depositar la tierra excavada de unos 25 m³ junto a los cimientos;
- Previsión de un espacio de 10 x 25 m junto a cada sistema de seguimiento fotovoltaico que se vaya a montar para su premontaje; el subsuelo debe estar pavimentado de forma que un camión y un camión hormigonera (35 t) puedan llegar hasta el lugar de instalación del sistema. El lugar de instalación debe ser accesible a través de un camino de acceso que pueda ser transitado por equipos pesados;
- Suministro de electricidad en el lugar de la instalación;
- Suministro de conexiones de agua e instalaciones sanitarias en el lugar de la instalación;
- Provisión de una conexión de energía para el suministro eléctrico básico del sistema de seguimiento fotovoltaico;
- Vallado de la obra antes del inicio de la instalación o puesta en marcha de un servicio de seguridad reconocido por la ley de seguros para proteger la obra; el Comprador será responsable de los daños causados a los equipos, máquinas y herramientas en funcionamiento como consecuencia de una seguridad inadecuada;
- Provisión de una sala adecuada, a prueba de robos y limpia (contenedor) para el almacenamiento de herramientas y componentes eléctricos durante todo el período de instalación;
- Eliminación de los residuos generados durante el montaje y la puesta en marcha de acuerdo con la legislación vigente;
- Obtención de permisos oficiales y peritajes para la construcción y el funcionamiento de la planta;
- Nombramiento de un director de proyecto en la obra que esté autorizado a representar legalmente al Comprador frente al Proveedor;
- organización de las fechas de las pruebas de aceptación oficiales y asunción de los costes de dichas pruebas de aceptación.

El Proveedor contratará un seguro de almacenamiento y montaje. La suma asegurada para el seguro de almacenamiento ascenderá como mínimo al 80 (ochenta) % del valor total del pedido. El Comprador tendrá derecho a obtener una prueba de la existencia de la cobertura del seguro si así lo solicita.

Las provisiones y los servicios que debe proporcionar el Comprador serán asegurados por separado por el Comprador en una cantidad adecuada para toda la fase de almacenamiento y construcción.
 

§ 7 Derechos del comprador en caso de defectos

El comprador deberá notificar por escrito al proveedor los defectos materiales evidentes, las entregas erróneas y las desviaciones de cantidad sin demora indebida, aunque a más tardar en un plazo de siete días laborables tras la recepción de la mercancía, indicando la fecha del albarán y el número de pedido. Los defectos ocultos deberán ser notificados al Proveedor por escrito en un plazo de siete días hábiles tras su descubrimiento. En caso de que la notificación de los defectos se retrase o no se haga valer debidamente de acuerdo con las disposiciones anteriores, el Comprador perderá sus derechos respecto a los defectos, a menos que el defecto haya sido ocultado fraudulentamente al Comprador por el Proveedor.

A petición del Proveedor, el objeto de entrega reclamado se devolverá al Proveedor a portes pagados. En caso de reclamación justificada, el Proveedor reembolsará los costes de la ruta de envío más favorable; esto no se aplicará si los costes aumentan porque el objeto de la entrega se encuentra en un lugar distinto al lugar de uso previsto.

En caso de que la mercancía entregada por el Proveedor presente algún defecto, éste, a su discreción y dentro de un plazo razonable, sólo estará obligado y facultado, en un principio, a subsanar el defecto o a entregar un artículo libre de defectos (cumplimiento posterior). En caso de subsanación del defecto, el Proveedor estará obligado a sufragar todos los gastos necesarios para la subsanación del defecto, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, siempre que éstos no se vean incrementados por el hecho de que el objeto de la venta haya sido llevado por el Comprador a un lugar distinto del lugar de cumplimiento. Los objetos de suministro o las piezas sustituidas en el marco de la ejecución posterior pasarán a ser propiedad del proveedor.

Si el Proveedor no quiere o no puede realizar el cumplimiento suplementario, en particular si dicho cumplimiento suplementario se retrasa más allá de un período de tiempo razonable por razones de las que es responsable el Proveedor, o si el cumplimiento suplementario falla de cualquier otra manera, o si el tipo de cumplimiento suplementario al que tiene derecho el Comprador no es razonable para éste, el Comprador tendrá derecho, a su elección, a rescindir el contrato o a exigir una reducción de la remuneración. Se considerará que el remedio ha fracasado después del tercer intento, a menos que la naturaleza de los bienes u otras circunstancias indiquen lo contrario. En caso de desistimiento del contrato por parte del Comprador, éste deberá devolver la mercancía entregada al Proveedor en el lugar de cumplimiento, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5. Si la mercancía suministrada se encuentra en un lugar distinto al lugar de cumplimiento (lugar de emplazamiento), el transporte desde el lugar de emplazamiento hasta el lugar de cumplimiento será efectuado por el Comprador por su cuenta y riesgo.

Los derechos del cliente establecidos en el § 7 (2) y (3) quedarán excluidos en el caso de desviaciones insignificantes de la calidad acordada, en el caso de un deterioro insignificante de la capacidad de uso, en el caso de desgaste natural o en el caso de daños que surjan después de la transferencia del riesgo como resultado de una manipulación incorrecta o negligente, de un esfuerzo excesivo o debido a influencias externas especiales que no se asumen en el contrato. También quedan excluidos los defectos y daños derivados de los documentos (planos, muestras, etc.) presentados por el comprador. Esto también se aplica en particular a la función de los objetos fabricados según el diseño del comprador o los documentos de diseño presentados por él.

Si el defecto se debe a la culpa del Proveedor, el Comprador sólo podrá reclamar daños y perjuicios en las condiciones establecidas en el artículo 8.

En caso de defectos de construcción/partes de bienes de otros fabricantes que el Proveedor no pueda subsanar por razones de licencia o de hecho, el Proveedor hará valer, a su discreción, sus reclamaciones contra los fabricantes y proveedores por cuenta del Comprador o las cederá a éste. En caso de tales defectos, las reclamaciones contra el Proveedor sólo existirán bajo las otras condiciones y de acuerdo con estos Términos y Condiciones si la ejecución legal de las reclamaciones mencionadas contra el fabricante y los proveedores no tuvo éxito o es inútil, por ejemplo, debido a la insolvencia. Mientras dure el litigio, se suspenderá el plazo de prescripción de las correspondientes reclamaciones del Comprador contra el Proveedor.

Cualquier entrega de artículos usados acordada con el Comprador en un caso individual se realizará con exclusión de cualquier garantía.
 

§ 8 Responsabilidad

El proveedor sólo será responsable de los daños o de los gastos inútiles -independientemente de los motivos legales- si el daño o los gastos inútiles a) han sido causados por el proveedor o uno de sus auxiliares ejecutivos por el incumplimiento culpable de una obligación cuyo cumplimiento es un requisito para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia puede confiar regularmente el cliente (obligación contractual esencial, es decir, la entrega, el montaje y la puesta en marcha de instalaciones de seguimiento fotovoltaico funcionales, operativas y utilizables en espacios abiertos) o b) se deben a un incumplimiento grave o negligente del deber. es decir, la entrega, el montaje y la puesta en marcha de instalaciones de seguimiento fotovoltaico funcionales, operativas y utilizables en espacios abiertos), o b) es atribuible a un incumplimiento de obligaciones gravemente negligente o intencionado por parte del Proveedor o de uno de sus auxiliares ejecutivos. A diferencia de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra a), el proveedor sólo será responsable de los daños o gastos inútiles causados por el asesoramiento y/o la información no remunerados por separado en caso de incumplimiento de las obligaciones de forma intencionada o por negligencia grave, siempre que este incumplimiento no constituya un defecto material según los artículos 434 y 633 del Código Civil alemán (BGB) de la mercancía suministrada por el proveedor.

Si el Proveedor es responsable según el § 8 párrafo 1 a) por el incumplimiento de una obligación contractual esencial sin negligencia grave o dolo, la responsabilidad del Proveedor por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles y típicos. En este caso, el Proveedor no será responsable, en particular, del lucro cesante del Comprador que no sea previsible y que no se produzca de forma habitual, ni de los daños indirectos consecuenciales que no sean previsibles. Las anteriores limitaciones de responsabilidad de acuerdo con las frases 1 y 2 se aplicarán de la misma manera a los daños causados por negligencia grave o dolo por parte de los empleados o agentes del Proveedor, a menos que se encuentren entre los directores o empleados ejecutivos del Proveedor. El Proveedor no será responsable de los daños indirectos sufridos por el Comprador debido a la reclamación de penalidades contractuales por parte de terceros. Si el Proveedor es responsable en virtud del artículo 8, apartado 1, letra a), por el incumplimiento de una obligación contractual esencial sin negligencia grave o dolo, la responsabilidad del Proveedor se limitará a un máximo de 1.500.000,00 euros por caso de daño.

Las anteriores limitaciones de responsabilidad establecidas en el § 8 párrafos 1 a 3 no se aplicarán si la responsabilidad del Proveedor es obligatoria en virtud de otras disposiciones legales o si se hacen valer reclamaciones contra el Proveedor basadas en daños a la vida, la integridad física o la salud. Si los bienes entregados por el proveedor carecen de una característica garantizada, el proveedor sólo será responsable de los daños cuya ausencia haya sido objeto de la garantía.

Queda excluida cualquier otra responsabilidad del proveedor por daños y perjuicios que la prevista en el § 8, párrafos 1 - 4, independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación planteada.

En la medida en que la responsabilidad del Proveedor por daños y perjuicios frente al Comprador se excluya o se limite de acuerdo con el § 8, párrafos 1 - 5, esto también se aplicará con respecto a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de los empleados, trabajadores, representantes y auxiliares ejecutivos del Proveedor.

En la medida en que el montaje se desvíe del montaje habitual en espacios abiertos, el Proveedor no será responsable de los defectos y daños en la medida en que éstos se hayan producido por el hecho de que el Proveedor haya montado la obra según las especificaciones suministradas por el Comprador.
 

§ 9 Prescripción

Las reclamaciones del comprador basadas en defectos de las mercancías entregadas por el proveedor o en servicios prestados por el proveedor en incumplimiento de sus obligaciones -incluyendo las reclamaciones por daños y perjuicios y las reclamaciones de reembolso de los gastos incurridos en vano- prescribirán en el plazo de un año a partir del inicio del plazo de prescripción legal, a menos que las siguientes disposiciones establezcan lo contrario.

Si el comprador es un empresario y si el comprador u otro comprador de la cadena de suministro ha satisfecho las reclamaciones del consumidor como empresario debido a los defectos de los bienes de nueva fabricación entregados por el proveedor que también fueron entregados a un consumidor como bienes de nueva fabricación, el plazo de prescripción de las reclamaciones del comprador contra el proveedor según los artículos 437 y 478 párr. 2 del Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch - BGB) prescribirá, como muy pronto, a los dos meses del momento en que el Comprador o el otro comprador de la cadena de suministro haya satisfecho las pretensiones del consumidor como empresario, a no ser que el Comprador hubiera podido invocar con éxito la excepción de prescripción frente a su cliente / socio contractual. El plazo de prescripción de las reclamaciones del cliente contra el proveedor por defectos en la mercancía entregada por el proveedor se aplicará en todo caso en la medida en que las reclamaciones del cliente/socio contractual del comprador contra el comprador por defectos en la mercancía entregada por el proveedor al comprador hayan prescrito, pero a más tardar 3 años después de la fecha en que el proveedor entregó la respectiva mercancía al comprador.

En el caso de las obras fabricadas por el Proveedor y de las mercancías de nueva fabricación por el Comprador que hayan sido utilizadas para una obra de acuerdo con su forma habitual de uso y que hayan provocado la defectuosidad de dicha obra, las reclamaciones del Comprador prescribirán a los 3 años de iniciarse el plazo de prescripción.

Si el Proveedor ha prestado asesoramiento y/o información no remunerada por separado en contra de su deber, sin que el Proveedor haya entregado mercancías en relación con la información o el asesoramiento o sin que el asesoramiento o la información en contra de su deber constituya un defecto material según los artículos 434 y 633 del Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch - BGB) en las mercancías entregadas por el Proveedor, cualquier reclamación contra el Proveedor basada en ello prescribirá en el plazo de un año a partir del inicio del plazo de prescripción legal. Las reclamaciones del cliente contra el proveedor derivadas del incumplimiento de obligaciones contractuales, precontractuales o legales que no constituyan un defecto material según los artículos 434, 633 del Código Civil alemán (BGB) de la mercancía a entregar o suministrada por el proveedor prescribirán también en el plazo de un año a partir del inicio del plazo de prescripción legal. En la medida en que los incumplimientos mencionados constituyan un defecto material según los §§ 434, 633 BGB de la mercancía a entregar o suministrada por el Proveedor en relación con el asesoramiento o la información, se aplicará lo dispuesto en los § 9 párrafos 1, 2, 3 y 5 para la limitación de las reclamaciones basadas en ellos.

Las disposiciones anteriores no se aplicarán a la limitación de las reclamaciones basadas en daños a la vida, al cuerpo o a la salud, ni a la limitación de las reclamaciones basadas en la Ley alemana de Responsabilidad por Productos (Produkthaftungsgesetz), ni a las reclamaciones basadas en defectos de titularidad de las mercancías entregadas por el Proveedor que consistan en un derecho real de un tercero en base al cual se pueda exigir la entrega de las mercancías entregadas por el Proveedor. Además, no se aplicarán a la limitación de las reclamaciones del Comprador basadas en el hecho de que el Proveedor haya ocultado fraudulentamente defectos en los artículos entregados por él o haya incumplido intencionadamente o por negligencia grave una obligación. En los casos a los que se refiere este apartado 5 del artículo 9, se aplicarán los plazos de prescripción legales para la prescripción de estas reclamaciones.
 

§ 10 Conservación de la titularidad

El proveedor conserva la titularidad de todos los bienes entregados por él hasta el pago íntegro del precio de compra y de todos los demás créditos presentes o futuros que el proveedor tenga frente al comprador por la relación comercial. Esto también se aplicará si se ha pagado el precio de compra de determinadas entregas de mercancías designadas por el Comprador, ya que la propiedad reservada sirve de garantía para el crédito de saldo del Proveedor.

Las mercancías sujetas a reserva de dominio se tratarán con cuidado y se mantendrán. En particular, el Comprador está obligado a asegurar la mercancía bajo reserva de propiedad, a su cargo, contra pérdidas, daños y destrucción, por ejemplo, contra daños por incendio, agua y robo, por un valor suficiente de reposición, y a demostrarlo al Proveedor cuando éste lo solicite. El Comprador cede al Proveedor sus derechos en virtud de los contratos de seguro. El proveedor acepta este encargo.

El Comprador no podrá pignorar ni ceder en garantía los bienes propiedad del Proveedor. Sin embargo, tendrá derecho a revender los bienes entregados en el curso ordinario de los negocios. La mencionada autorización no se aplicará si el Comprador ha cedido o pignorado el crédito contra su socio contractual derivado de la reventa de la mercancía -en cada caso de forma efectiva- a un tercero por adelantado o ha acordado una cláusula de no cesión con dicho tercero.

En caso de embargo o de cualquier otra interferencia de terceros en la mercancía entregada, el Comprador estará obligado a notificarlo por escrito al Proveedor sin demora. El Proveedor podrá exigir al Comprador el reembolso de los gastos de intervención contra la cesión de sus derechos de reembolso de gastos frente al tercero.

El tratamiento y la transformación de los bienes entregados por el Proveedor bajo reserva de dominio serán siempre realizados por el Comprador por cuenta del Proveedor, sin que por ello se deriven responsabilidades para el Proveedor. Si la mercancía entregada por el Proveedor bajo reserva de propiedad se transforma con otros artículos que no son de su propiedad, el Proveedor adquirirá la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor de la mercancía entregada por el Proveedor (importe final de la factura, incluido el IVA) con respecto a los otros artículos transformados en el momento de la transformación. En todos los demás aspectos, se aplicará al objeto creado por la transformación lo mismo que a las mercancías entregadas bajo reserva de dominio. Si los bienes entregados por el Proveedor bajo reserva de propiedad se combinan inseparablemente con otros artículos que no pertenecen al Proveedor, éste adquirirá la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor de los bienes entregados por el Proveedor (importe final de la factura, incluido el IVA) con respecto a los otros artículos combinados en el momento de la combinación. Si la combinación se efectúa de tal manera que el artículo del Comprador debe considerarse como el artículo principal, se considerará acordado que el Comprador transfiere la copropiedad al Proveedor a prorrata. El Comprador mantendrá la propiedad única o la copropiedad así creada en custodia para el Proveedor. El Comprador tendrá derecho a disponer de los nuevos productos creados por el procesamiento o la transformación o combinación en el curso ordinario de los negocios, siempre y cuando cumpla con sus obligaciones derivadas de la relación comercial con el Proveedor a su debido tiempo. No obstante, el Comprador no podrá en ningún caso revender o explotar de otro modo, bajo acuerdo con su cliente, la prohibición de cesión, pignoración o transferencia en garantía de estos nuevos productos. El Comprador cede al Proveedor, a modo de garantía, sus créditos derivados de la venta de dichos productos nuevos de los que el Proveedor es titular en la medida de la participación del Proveedor en los bienes vendidos. Si el Comprador combina la mercancía suministrada con un artículo principal, cede al Proveedor sus derechos frente al tercero hasta el valor de la mercancía. El proveedor acepta este encargo.

Para garantizar el cumplimiento de todas las reclamaciones del proveedor mencionadas en el artículo 10, apartado 1, el comprador cede al proveedor todas las reclamaciones -incluidas las que surjan en el futuro y las condicionales- derivadas de la reventa de la mercancía suministrada por el proveedor, así como todos los derechos accesorios por el importe del valor de la mercancía suministrada, con prioridad sobre la parte restante de sus reclamaciones. El proveedor acepta este encargo.

Mientras y en la medida en que el Comprador cumpla con sus obligaciones de pago frente al Proveedor, estará autorizado a cobrar los créditos frente a sus clientes cedidos al Proveedor en el ámbito de la correcta gestión empresarial. Sin embargo, no podrá acordar con sus clientes una relación de cuenta corriente o una prohibición de cesión con respecto a estos créditos ni cederlos o pignorarlos a terceros. Si el valor realizable de las garantías concedidas al Proveedor supera los créditos a garantizar en más de un 10 %, el Proveedor liberará las garantías en esta medida a petición del Comprador a discreción del Proveedor.

En caso de que el comprador se retrase en el pago, el proveedor tendrá derecho -tras el vencimiento infructuoso de un plazo razonable fijado para el cumplimiento por parte del comprador y sin perjuicio de otras reclamaciones (por daños y perjuicios) a las que tenga derecho el proveedor- a marcar la mercancía entregada bajo reserva de dominio como propiedad del proveedor o a hacerla marcar como tal, a prohibir su uso posterior y a rescindir el contrato y recuperar los artículos. El cliente está obligado a entregar la mercancía. Las disposiciones legales sobre la prescindibilidad de la fijación de un plazo no se verán afectadas. En caso de otros incumplimientos, en particular los que pongan en peligro la existencia de la mercancía reservada, el Proveedor tendrá derecho a exigir la devolución, incluso sin rescindir el contrato.

Una vez recuperado el objeto de la entrega, el proveedor tendrá derecho a realizarlo. El producto de la realización se compensará con el pasivo del Comprador, menos los costes razonables de la realización. Los costes de realización ascenderán al 10% del producto de la realización, salvo que el proveedor demuestre unos costes superiores o el ordenante unos costes inferiores.
 

§ 11 Disposiciones finales

Estas condiciones y toda la relación jurídica entre el Proveedor y el Comprador se regirán exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania aplicable entre comerciantes alemanes. No se aplicarán las disposiciones de la normativa sobre la venta internacional de mercancías (CISG - Convención de Viena sobre la venta de las Naciones Unidas).

El lugar de cumplimiento y la jurisdicción exclusiva para todas las reclamaciones entre el Proveedor y el Comprador será Würzburg, siempre que el Comprador sea un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público y no existan disposiciones legales obligatorias en sentido contrario. No obstante, el Proveedor también tendrá derecho a interponer una demanda contra el Comprador en el lugar de jurisdicción de este último.

En caso de que algunas partes de estas disposiciones sean o se vuelvan inválidas o inaplicables o contengan una laguna, esto no afectará a la validez de las restantes disposiciones. La disposición inválida o impracticable o incompleta será sustituida por una disposición completa y admisible que se acerque lo más posible a lo que las partes habrían acordado de haber conocido la invalidez o impracticabilidad o el carácter incompleto.

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